REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 17 de julio del 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por la ciudadana LR, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenete), a solicitud de los ciudadanos CYMM y DEDR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.227.331 y V-22.751.108, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva hacer entrega de las copias certificadas a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrit Rondon Montiel
AP51-S-2006-012896
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.
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