REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 17 de julio del 2006
196º y 147º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por la ciudadana CMGG., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JMTM y LYML, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.531.851 y V-11.559.520, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo se acuerda librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que le sean entregadas a las partes copias certificadas del convenio y del presente auto. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL


AP51-S-2006-013030
YLV/IRM/Marjorie
Conv. Rég. Visitas