REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 20 de julio del 2006
196º y 147º


Visto el CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por los ciudadanos FM y MCPZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.656.711 y V-10.160.816, respectivamente, en fecha veintinueve (29) de junio del año en curso, en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrid Rondon Montiel


AP51-S-2006-008513
YLV/IRM/Marjorie
Guarda