REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 20 de julio del 2006
196º y 147º


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito, en fecha siete (7) de julio del año en curso, en la Sede de este Despacho Judicial por los ciudadanos MLEM y WJLM, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.952.338 y V-10.802.852, respectivamente, a favor de la niña y de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el Acto Conciliatorio que como parte del proceso de Fijación de Obligación Alimentaria es llevado por esta Sala de Juicio, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Asimismo, se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines de informarle que deberá descontarle, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales al ciudadano WJLM, debiendo enviar dicha cantidad en cheque no endosable a favor de las adolescentes WL y LA a este Despacho Judicial; a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para hacerle saber que una vez sea consignado cheque a nombre de las referidas adolescentes, deberán aperturar cuenta de ahorros y que la ciudadana MLEM, fue autorizada para retirar las mensualidades de la referida cuenta; y a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficios. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrid Rondon Montiel


AP51-S-2006-009369
YLV/IRM/Marjorie
Fijación O.A.