REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 20 de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011628
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por las ciudadanas CMM y JCCD, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 96.118 y 98.561, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MLJB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.088.604, actuando en su nombre y representación de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus PAVC, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.208.326, fallecido en fecha 06 de mayo de 2006. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, como beneficiarios del De-Cujus antes identificado. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documentos originales con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, lo acordado en la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrid Rondón Montiel
YLV/IRM/Marjorie
T.U.U.H.
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