REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OVC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.332, debidamente asistida por la Abogado YDCMG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.092, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana YYAC, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.290.696, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Ingrid Rondón Montiel


AP51-S-2006-010783
YLV/IRM/Marjorie
CURATELA