REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 25 de julio del 2006
196º y 147º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por la ciudadana JA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos YYLA y REFG, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.668.778 y V-17.435.137, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrit Rondon Montiel


AP51-S-2006-013385
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.