REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 26 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011970

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JZOD, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-22.902.423, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron en el acta de nacimiento su número de cédula de ciudadanía, de manera incorrecta “E-81.520.702” siendo lo correcto: “cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 37.520.702”, y al asentar el número de cédula del padre, colocaron de manera incorrecta “E-82.119.834” siendo lo correcto: “E-82.114..834” al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de la cédula de identidad del padre y cédula de ciudadanía de la República de Colombia de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento del niño xxxxxx, asentada bajo el N° 535, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2.002. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño xxxxxx, signada con el No. 535, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2.002), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el número de cédula de ciudadanía de la madre, de manera incorrecta “E-81.520.702” siendo lo correcto: “Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia N° 37.520.702”, y al asentar el número de cédula del padre, colocaron de manera incorrecta “E-82.119.834” siendo lo correcto: “E-82.114..834”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal y a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, a los fines de que efectúen la debida corrección. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, así como se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) para que efectúe la entrega de las referidas copias así como los oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes a la parte interesada. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL




AP51-V-2006-011970
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IR/Marjorie