REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-012160


Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de TÍTULOS Y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LEPG, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.967.274, mayor de edad, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita, que su hijo sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus EARF, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.072.110, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2005. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIV del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, como beneficiario del De-Cujus antes identificado. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL


YLV/IR/Marjorie
AP51-S-2006-012160
T.U.U.H.