REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 14
Caracas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009247
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas, que el ciudadano ALAN RODOLFO RODRÍGUEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.850.156 debidamente juramentado por esta Sala de Juicio Nro. 14, aceptó el cargo recaído en su persona, como CURADOR AD-HOC del niño (se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién no posee bienes de fortuna, y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado niño, al ciudadano ALAN RODOLFO RODRÍGUEZ IGLESIAS, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Se acuerda expedir por secretaría las copias que fueren menester, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Atención al Público, participándole lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez


Abog. Yaqueline Landaea Vilera
La Secretaria


Abog. Ingrid Rondón Montiel
YLV/IRM/Tania
Curatela