REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 14
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012251
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos DIEGO ARMANDO CAMILO ARMIJO HERNÁNDEZ y JOSELINA ESPERANZA CEDEÑO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.031.052 y V-19.334.305 respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA el presente Convenio de Obligación Alimentaría en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a las partes interesadas. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes, al Gerente General del Banco Industrial de Venezuela, para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño XXXXXXXX, autorizando a la ciudadana JOSELINA ESPERANZA CEDEÑO PÉREZ, para que retire quincenalmente, las cantidades depositadas en la referida cuenta por concepto de Obligación Alimentaría. Líbrese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRIT RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Tania
AP51-S-2006-012251
Convenio de Obligación Alimentaria
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