REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal XIV
Caracas, tres (03) de julio de 2006.
196º y 147º

De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXX, formulada por el ciudadano JEAN PAUL RUIZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 13.068.979, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXX, debidamente asistida por el ciudadano ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que el accionante solicita se corrija su estado civil y el de su cónyuge, es decir, que fueron asentados como: “SOLTEROS”, siendo lo correcto, “CASADOS”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio seis (06) del expediente, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante; cursa al folio once (11) copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXX, documentales de donde puede apreciar esta Juzgadora que ambos padres son de estado civil “CASADOS”, que es lo correcto. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea del Estado Civil de los padres de la menor, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la prenombrada niña de la siguiente manera: “… (El) de estado civil soltero…. (Ella) de estado civil soltera…”, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la parte solicitante.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por la parte solicitante, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que ambos padres son de estado civil “CASADOS”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción; esta Sala de Juicio No. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta bajo el No. 2895, de fecha 29/03/2005, en los siguientes términos: donde dice SOLTEROS, deberá decir CASADOS, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, y así se decide. Igualmente, se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

LA SECRETARIA,

Abg. INGRIT RONDON.



YLV/IR/José Agüero.