REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-009676

Vistas y analizadas las actas procesales del presente asunto contentivo de la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GEMM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.550.493, en su carácter de abuela del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana AR, en su carácter de Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el nombre del padre el ciudadano JCSR como JOSÉ CACAANOTO, siendo lo correcto JOSÉ COROMOTO, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano proveniente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente xxxxx, supra identificado, proveniente la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente xxxxxxx, signada con el No. 2053, de fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual se encuentra asentada la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital y donde fue colocado el nombre del ciudadano JCSR como “JOSÉ CACAANOTO” debe ir colocado “JOSÉ COROMOTO” que es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, así como se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) para que efectúe la entrega de las referidas copias así como los oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes a la parte interesada. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL

AP51-V-2006-009676
YLV/IRM/Marjorie
Rectificación de partida