REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, seis (06) de Julio del Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012341
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana AMELIA REGINA BERRIO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.284.683, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada adscrita a Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, bajo el N° 29.236, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron la fecha de nacimiento incorrecta “DIEZ Y SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES” siendo lo correcto: “DIEZ Y SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General del Oeste, “Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” y partida de nacimiento del niño XXXXX, signado con el Acta N° 1246, de fecha 23/10/03, la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXXXXX, signada con el No.1246, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y donde colocaron la fecha de nacimiento incorrecta “DIEZ Y SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES” siendo lo correcto:“DIEZ Y SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, así como se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) para que efectúe la entrega de las referidas copias así como los oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes a la parte interesada. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ DE SALA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN
AP51-V-2006-012341
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IR/Johan.-
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