REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIV
Caracas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011971
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SANCHEZ e IRMA NEREIDA PUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.780.262 y V-6.526.857, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS y YOLEIDA ROJAS BORGE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344 y 76.652, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decreta como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todo los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva a dar entrega de las copias certificadas a las partes interesadas.-Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera La Secretaria
Abg. Ingrit Rondon
YLV/IR/Johan
AP51-S-2006-011971
Motivo: Separación de Cuerpos.-