REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011809
Parte Actora: HECTOR JOSÉ CASTILLO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.903.087.
Abogado Asistente parte actora: FREDDY ALFONZO VIELMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.116.
Parte Demandada: GLENDA MERCEDES NAVAS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.827.843.
Motivo: Divorcio Contencioso
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTILLO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.903.0847, debidamente asistido por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75, y vista así mismo, la diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2006, presentado por la parte actora, debidamente asistido por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, supra identificado, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ Visto el Auto de Admisión de libelo de la demanda, en este acto desisto formalmente de la demanda de conformidad con lo establecido en la ley y así mismo solicito me sea devuelto los documentos originales que acompañaron dicha demanda” (Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, haciendo la pertinente acotación en el sentido que sólo fueron consignadas copia de la cédula de identidad del demandante y dos (02) ejemplares del Acta de Matrimonio del mismo con la ciudadana GLENDA MERCEDES JOSÉ CASTILLO CLEMENTE, en copia simple y certificada. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-S-2006-011809