REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio XVI.
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-010601
Vista el acta convenio anterior, suscrita por los ciudadanos VICTOR MODESTO BERBESI SIERRA y LUZ ESTELA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.482.247 y V-11.551.890 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRES; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. KATERY C. ROJAS
Motivo: Oblig. Alimentaria
Exp. N° AP51-S-2006-012810
MISC/KR/Arianna