REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIV. Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
Años 196º y 147º.

ASUNTO: AP51-V-2006-012793

De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, formulada por la ciudadana DAISELYS MARIA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V -9.484.627, quien actúa en representación legal de su hijo, debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija en el Acta de Nacimiento del citado adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro 752, que riela al folio N° 376 del año 1991, una letra en el primer nombre de la madre del precitado adolescente, la cual asentaron como DAYSELYS MARIA ROMERO ROMERO, siendo lo correcto DAISELYS MARIA ROMERO ROMERO. Observa este Tribunal, PRIMERO: Cursan a los folios seis (06) del expediente, Acta de Nacimiento de la solicitante, instrumento del cual se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que el nombre correcto de la madre del adolescente de autos es: DAISELYS. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en el primer nombre de la madre del precitada adolescente, la cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “… el niño cuya presentación se hace nació… que es hijo del presentante y de DAYSELYS MARIA ROMERO ROMERO…”, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la accionante (acta de nacimiento de la solicitante), la cual es apreciada por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el nombre correcto de la madre del adolescente de autos es: DAISELYS MARIA ROMERO ROMERO. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea en el primer nombre de la madre solicitante en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro 752, que riela al folio N° 376 del año 1991, en los siguientes términos: donde dice: “… el niño cuya presentación se hace nació… que es hijo del presentante y de DAYSELYS MARIA ROMERO ROMERO…”, deberá decir: “… el niño cuya presentación se hace nació… que es hijo del presentante y de DAISELYS MARIA ROMERO ROMERO…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme, para proceder a librar los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KATERY ROJAS.



En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia.




LA SECRETARIA,

Abg. KATERY ROJAS.


MISC/KR
Motivo: Rectificación Sumaria.-