REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, 17 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013133
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos YESSICA VIVIANA DE FREITAS DE SOUSA y PABLO ENRIQUE VILLAMIZAR VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.390 y V-14.874.346 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BERTHA ROGELIA MENDEZ MONTERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609; se Admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes con inserción del presente auto a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Asimismo ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP), remitiéndole dichas copias con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. Maria Isabel Salazar Castillo
La Secretaria,


Abg. Katery Rojas
MISC/KR/Elizabeth.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes