REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIV. Caracas, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
Años 196º y 147º.
ASUNTO: AP51-V-2006-013059
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, formulada por la ciudadana ROSA MERCEDES REYES DE GELIMICH, venezolana, mayor de edad de este y titular de la cédula de identidad Nro V-15.178.359, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MERLI JOSEFA ROMERO DE GELIMICH, conferida mediante poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Diciembre de 2005, inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 31, Tomo 56, y de su nieto, debidamente asistida por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija la partida de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el folio N° 858 del año 1.995, en la cual le colocaron el primer nombre del niño como: “SE OMITE NOMBRE”, siendo lo correcto “SE OMITE NOMBRE”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursan al folio tres (03), copia simple de la Cédula de Identidad del niño de autos. Asimismo cursa al folio seis (06), la tarjeta de nacimiento emitida por el Hospital Santa Ana del Municipio Libertador del Distrito Capital, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que el nombre correcto del niño es: “SE OMITE NOMBRE”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea del nombre del precitado niño, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “… el niño cuya presentación hace… y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE…”, lo cual se constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la accionante (copias de la cédula de identidad y tarjeta de nacimiento), las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el nombre correcto del niño es el siguiente: “SE OMITE NOMBRE”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del nombre del niño en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, la cual quedó asentada en el folio N° 858 del año 1.995, en los siguientes términos: donde dice “… el niño cuya presentación hace… y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE…”, deberá decir: “… el niño cuya presentación hace… y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. KATERY ROJAS
En este misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. KATERY ROJAS.
MISC/KR/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-013059.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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