REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Seis 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-012600
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana FLOR YAJAIRA ALVARADO DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.245.320, debidamente juramentada por esta Sala de Juicio Nro 16, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, nacida el día 11 de abril de 1997, de acuerdo a la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha uno (01) de octubre de 1997, registrada bajo el No. de Acta 1804, tomo Nº 1, folio Nº 298, la cual no posee bienes de fortuna y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del precitado niño, a la ciudadana FLOR YAJAIRA ALVARADO DE SEGOVIA, supra identificada con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Maria Isabel Salazar Castillo.
La Secretaria,

Abg. Katery Rojas
ASUNTO Nº AP51-S-2006-012078
MISC/KR/LIZ.-