REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012882
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido la testimoniales de los ciudadanos MAGALLANES ESCALONA OMAIRA y FRANKIN RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. 11.633.779 y 6.835.505 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMIRODA LUZDE CAIRES, a la ciudadana NATALIA PEREIRA FERNANDEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 81.327.02, y a su hija SE OMITE NOMBRE. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. KATERY C. ROJAS

MISC/KCR/Johan.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ASUNTO: AP51-S-2006-012882