REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 12/07/06, suscrita por la ciudadana CARMEN AURORA COLMENEAREZ viuda DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.461.541, solicitante de la Declaratoria de Únicos Universales Herederos, promovida a favor de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicita la rectificación del auto de fecha: 10/04/06, por cuanto se incurrió en el error material involuntario al omitir a la precitada ciudadana como co-heredera del causante, ya que consta a los autos copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARMEN AURORA COLMENEAREZ viuda DE TORRES y LUIS ALBERTO TORRES GUERRERO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, asentada bajo el Nro.: 147 del año 1989, Tomo I, constata esta Juzgadora, que efectivamente se incurrió en un error de transcripción y omisión del nombre de la ciudadana CARMEN AURORA COLMENEAREZ viuda DE TORRES; razón por la que esta Sala de Juicio Nro 16, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda rectificar el auto de fecha 27-03-06, y en consecuencia se aclara que que los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.560.975 son: la ciudadana CARMEN AURORA COLMENEAREZ viuda DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.461.541, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, el niño SE OMITE NOMBRE, y los ciudadanos LIZMAYBELL DAYANA, MONICA LISBETH Y LUIS EDUARDO TORRES GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros 14.953.243, 14.953.202 y 13.162.24 respectivamente.- En estos términos, queda hecha la aclaratoria solicitada, teniéndose el presente auto como parte integrante del auto dictado en fecha: 27-03-06.- Asimismo conforme a lo solicitado por la accionante, se designa como Correo Especial a la Abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.889, a quien se autoriza a retirar por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), los originales consignados con sus resultas, asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente auto.- A tal efecto se acuerda de oficiar a la citada Oficina, a los fines consiguientes.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. MARÍA ISABEL SALAZAR CASTILLO


La Secretaria,

Abg. Katery Rojas
AP51-S-2006-005531
MISC/kr/Luisana