REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI. Caracas, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008563
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido la testimoniales de las ciudadanas MARIA FILOMENA MONTILLA DE FIGUEROA y OLGA LUCIA DE LA COROMOTO RACHADEY AVILA, plenamente identificadas en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a favor de la ciudadana GIOVANNA CISNEROS BLANCO, quien fuera su esposa del De Cujus RAFAEL ARSENIO BLANCO LEAL, y a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificada en autos. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. KATERY C. ROJAS


MISC/KCR/.