REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, tres (03) de julio de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-12144
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE SALERO APARICIO y CARMEN MARIA ORTIZ DE SALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.695.140 y V-14.129.818 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado de la Oficina De Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos, Del Ministerio de Interior y Justicia, Dr. HAROLD VELASQUEZ, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que esta Sala de Juicio, la ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo conforme a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se DECRETA la Separación de Cuerpos presentada por los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos en su escrito de solicitud. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, esta Sala de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 762 ejusdem acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto y entréguense a las partes interesadas por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARÍA ISABEL SALAZAR CASTILLO
LA SECRETARIA ACC,
INGRIT RONDON
MISC/RP/Carlos.-