REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XVI
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012224

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Revisión de la Obligación Alimentaria, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RAMON SANCHEZ HERNANDEZ y ADA MARISOL FLORES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.542.291 y V-5.524.603, respectivamente, en beneficio e interés del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; este Tribunal LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia esta Sala de Juicio procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Así mismo, en virtud de lo establecido por las partes en su acta de convenio, se ordena librar oficio a la Empresa VPS Seguridad Integral, C.A., a fin de que le sean descontadas de las prestaciones Sociales del ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,°°), por concepto de 12 Mensualidades de Obligación Alimentaria Futuras, a razón de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000°°) cada una y una Bonificación Navideña por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,°°), la cuales deben ser enviadas a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia, NO ENDOSABLE, a nombre del niño SE OMITE NOMBRE. Se designa correo especial a la ciudadana ADA MARISOL FLORES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.524.603, a los fines de que haga entrega del presente oficio y gestione todo lo referente al traslado de dicho Cheque a la Sede de este Tribunal. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina (O.A.P.) Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. María Isabel Salazar Castillo.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ingrid Rondon.









AP51-S-2006-012224
MISC/riseida.-
Motivo: Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria