REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, siete (07) de julio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010265
Visto y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto igualmente el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ABEL BRICEÑO MARQUINA y ARELIS GREGORIA BRITO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.589.725 y V- 6.327.407, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual fue acordado mediante reunión conciliatoria celebrada por ante esta Sala de Juicio XVI; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial
Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
La Secretaria Acc,
Abg. DAYANA FERNANDEZ.
MISC/DF/Liliana*.-AP51-V-2006-010265.