REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2006.
Años 196° y 146°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano NEIL IRONVICH GIMENEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.496.837, debidamente asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.785,quien expuso que en fecha 20 de abril de 1988, su padre ciudadano FLORENCIO ENRIQUE JIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.726.278, fué reconocido por su progenitor el ciudadano JAIME ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, tal y como se desprende de la nota marginal que aparece en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de marzo de 2006; asimismo, alegó que en su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 620, folio 310 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1974, se cometió el error material de colocar como fecha de su nacimiento el veintinueve (29) de octubre 1974; y, como fecha de su presentación el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), siendo un hecho imposible que se haya realizado su presentación ocho (08) meses antes de su nacimiento, es decir, que su verdadera fecha de nacimiento fue el veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1973).
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias certificadas del Acta de Nacimiento que corren inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 620, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de febrero de 1974, y por el Registro Principal del Distrito Capital, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad e igualmente
consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor ciudadano FLORENCIO ENRIQUE JIMENEZ GIMENEZ, la cual se encuentra asentada bajo N° 393, del folio 204 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: NEIL IRONVICH GIMENEZ RINCON; debe decir; NEIL IRONVICH JIMENEZ RINCON; donde dice: “nació el día veintinueve de octubre del año pasado” debe decir; “nació el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973)” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ
NORKA COBIS RAMIREZ
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