REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada, MARIELA BARBOZA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.461, procediendo en su propio nombre, mediante la cual, por una parte consigna fotostátos, a los fines de que se libre la compulsa, y, por otra parte, solicita que la misma le sea entregada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar en este mismo acto, compulsa de citación, la cual se hará entrega por secretaría a la parte accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 345.-
Respecto de la solicitud de medida cautelar ratificada en diligencia del 3 de los corrientes, cursante a los folios 12 y 13, se insta a la parte interesada para que consigne los fotostatos indicados en el auto de admisión.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la parte superior del anterior auto.-
LA SECRETARIA
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