REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Antonio Cerro Ponticelli, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.975, debidamente asistido por el abogado Omar Parilli Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.635, parte demandada en el presente juicio, en el cual reconviene a la parte actora, el Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que la parte actora-reconvenida, dé contestación a la misma.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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