REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2006
196° y 147°

Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado LUIS MIGUEL OTERO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 18.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-01-2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, reformados sus estatutos en sucesivas ocasiones, siendo la última de ellas, su cambio de denominación social de FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL a BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL., y la consecuente modificación del artículo primero (1ro) de los Estatutos Sociales, conforme al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por el ell Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-04-2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro, este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, ciudadanos SANTIAGO DOMINGO PLASENCIA GONZALEZ y TISBETH CARELY ACOSTA DE PLASENCIA, venezolanos, mayores de edad de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.542.735 y 4.682.303, respectivamente, en su carácter de deudores principales, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de ellos se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.283.939,17), por concepto de las tres (3) cuotas mensuales insolutas. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 68.039.423,10), por concepto del saldo de capital insoluto adeudado desde el 14-01-2006 hasta el 13-02-2006, ambas fechas inclusive. TERCERO: La suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.910.077,46), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo insoluto, calculados a la tasa del 21% anual fijo, desde el 14-10-2005 hasta el 13-02-2006. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 212.463,37), por concepto de intereses de mora, calculados sobre el capital insoluto, a la rata estimada por el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 14-10-2005 hasta el 13-02-2006. QUINTO: Las costas y costos del juicio. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO vencido previamente el día señalado como término de la distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las intimaciones, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble integrado por UN LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL Nº 472-B-1, UBICADO EN LA PARCELACION LA CORTADA DE GUAYABO, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO CECILIO ACOSTA, DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.582,10 mts2), con los siguientes linderos: AL NORTE-FRENTE P1-P2: Cuarenta y cinco metros (45 mts) con la Calle de la parcelación; AL ESTE P2-P8. En treinta metros (30 mts) con la Parcela 472-B-2; AL SUR P8-P7: En treinta y un metros (31 mts) con la Parcela 472-B-2 y al OESTE P1-P7: En setenta metros con cincuenta centímetros (70,50 mts) con la Parcela 472-A y 472-A-Bis. En la mencionada parcela se han realizado mejoras y bienhechurías consistente en: Corte y nivelación de terraza, perforación para la colocación de pilotes, nivelaciónn de terreno, asiento de fundaciones, tres (3) muros de contención, colación de manto de geoimper y geo textil en los muros de contención, construcción de losa de fundación, tipo maciza, viga riostra, refuerzo metálico y encofrado, construcción de estructura de acero de refuerzo para la infraestructura y tanque séptico, cuarto de bomba, cocina, pasillo, dos (2) habitaciones y un (1) baño. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18-07-96, bajo el Nº 32, Tomo 3, Protocolo Primero y del Título Supletorio protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 23-02-2005, bajo el Nº 30, Tomo 13, Protocolo Primero. Con respecto a la práctica de la intimación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio la respectiva boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,