REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2006.-
196º y 147º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, presentado por los abogados JAIME REIS DE ABREU, SONIA M. FERNANDEZ DE ABREU y ORLANDO MACHADO CANELON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.187, 32.181 y 88.576, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DEOLINDA DE VASCONCELOS de TELO, JUAN JOSE TELO VASCONCELOS, BERLINDA MARIA TELO MENDES, LEONARDO G. TELO VASCONCELOS, ERNESTO NOE TELO MENDES y SUSANA C. TELO VASCONCELOS, socios de la empresa HOTEL EDU, S.R.L., contra el administrador de la mencionada empresa ciudadano: JOAO JORGE ANDRE DE ORNELAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.165.051. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición establecida en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOAO JORGE ANDRE DE ORNELAS, antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DOS (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, en las horas destinadas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y manifieste lo que considere conducente respecto al presente juicio. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar la citación.- Líbrese compulsa, previa consignación de los fotostatos del libelo de demanda y auto de admisión, mediante diligencia.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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