REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGOSTINI y SHEILA SOBEIDA DIB CARVALLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.966.367 y 10.330.383.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO BLANCO PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.365.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.101.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de noviembre de 2005, por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGOSTINI y SHEILA SOBEIDA DIB CARVALLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.966.367 y 10.330.383, debidamente asistidos por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PARIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.101, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el mes de enero del año 2000, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 11 de mayo de 2006, compareció la abogada Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia expuso que se instará a los solicitantes JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGOSTINI Y SHEILA SOBEIDA DIB CARVALLO a señalar su último domicilio conyugal, siendo acordado tal requerimiento mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006.
En fecha 18 de julio de 2006, los solicitantes consignaron diligencia indicando que fijaron su último domicilio conyugal en las Colinas de Santa Mónica, Ruta 9, Edificio La Baita, Planta Baja, apartamento PB-1, Urbanización Santa Mónica, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGOSTINI y SHEILA SOBEIDA DIB CARVALLO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de diciembre de 1997 por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado bajo el Acta N° 120, del Libro de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ