REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006).-
AÑOS: 196º y 147º.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA


Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados, STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI OPOLSKA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RUIZ y PEDRO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.268, 24.963 y 44.526, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MARGARITA BUSTAMANTE OLIVARES, este Tribunal admite la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente impertinente ni ilegal. Para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado, se sirva tomar las testimoniales de los ciudadanos, MARIA PIA GRILLI RICCI, EDGAR ALEXIS PEREZ, MARIA DA CONCEPCION MARQUEZ PERNES y CARLOS EDUARDO QUIÑONEZ M., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.272, 5.452.256, 4.845.631 y 5.325.149, respectivamente. Líbrese despacho y oficio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada, ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°33.401, procediendo en su propio nombre y representación, en la que promovió el mérito favorable a los autos, este Tribunal observa: el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión, porque del mismo contenido de las actas, en el caso de que algún merito favorable pueda favorecer al promovente, el Juez está en la obligación en la sentencia de mérito estimarlo. Sin embargo, la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por cuanto el presente auto se dicta fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no correrá ningún lapso legal subsiguiente.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA


NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA