REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado N° 24.936, en la cual se da por notificado de la sentencia de fecha 17/07/2006, y, solicita la notificación de la parte contraria, y solicita aclaratoria respecto a que la sentencia no indica cuando es la contestación de la demanda. El Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada ciudadana YOLANDA ROJAS, en el inmueble cuya restitución se pretende, tal y como fue acordado en la referida sentencia, haciéndoles saber de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17-07-2006, y que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso establecido en la Ley, a ejercer las defensas que considere pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 eiusdem, resultando forzoso negar la notificación en cartelera como fuere solicitado por el apoderado actor. Respecto a la aclaratoria solicitada la misma se declara improcedente toda vez que lo peticionado por el apoderado actor contraviene el sentido de la aclaratoria establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ