REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2006.
Años 196° y 147°


Aportados los fotostatos respectivos por la ciudadana FRANCIS VALLENILLA, como puede evidenciarse de la nota secretarial de fecha 13-07-06, se ordena librar la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público, previa su certificación, tal y como fue acordado en el auto de admisión de fecha 05 de mayo de 2006.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:


Al representante del MINISTERIO PÚBLICO, que por ante este Tribunal cursa SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos Francis Aurora Vallenilla León y Kelvis Ninrok Malave, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.119.973 y 7.927.746, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Buonanno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.764.
Citación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, exponga lo que creyere conveniente con relación a dicha solicitud.
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido debidamente citado, con indicación del día, hora y lugar en que lo fuere.
Se le anexa a la presente boleta copia certificada de la solicitud y del auto que la admite.
LA JUEZ,

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN