REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2006
Años 196º y 147º
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL y OSLYN SALAZAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.805.9681 y 13.004.464 y 13.425.150, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548, 76.433 y 83.980, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L (antes denominada CARGILL DE VENEZUELA, C.A), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, modificado su domicilio actual según consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1990, bajo el N° 1, Tomo 114-A-Sgdo, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil DISJOMAR, COMPAÑÍA ANONIMA. domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de diciembre de 2003, bajo el N° 56, Tomo A-29, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos MANUEL DESIDERIO ROSALES y EVELIA MARIA RINCONES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédula de Identidad números 2.745.442 y 3.670.717, así como en su propio nombre en su condición de avalistas y garantes hipotecarios, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de las partes se haga, más cinco (05) días que se les conceden como término de distancia, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 2 de 15, con vencimiento el día 25 de octubre de 2005; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.396,04) por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados desde el 25 de octubre de 2005 al 31 de marzo de 2006; TERCERO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413.66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio 2 de 15; CUARTO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OVHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 3 de 15, con vencimiento el día 25 de noviembre e 2005; QUINTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 115.884,72), por concepto de los intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados por la demora en el pago de la letra de cambio N° 3 de 15, calculados desde el 25 de noviembre de 2005 al 31 de marzo de 2006; SEXTO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413,66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de la mencionada letra de cambio N° 3 de 15; SEPTIMO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 4 de 15, con vencimiento el día 25 de diciembre de 2005; OCTAVO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 88.293,12), por concepto de los intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados por la demora en el pago de la letra de cambio N° 4 de 15, calculados desde el 25 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006; NOVENO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413,66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal de la mencionada letra de cambio N° 4 de 15; DECIMO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 5 de 15, con vencimiento el día 25 de enero de 2006; UNDECIMO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 59.781,80), por concepto de los intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento /5%) anual, causados por la demora en el pago de la letra de cambio N° 5 de 15, calculados desde el 25 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006; DUODECIMO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413,66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal de la mencionada letra de cambio N° 5 de 15; DECIMO TERCERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 6 de 15, con vencimiento el día 25 de febrero de 2006; DECIMO CUARTO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.270,48), por concepto de los intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados en la demora en el pago de la letra de cambio N° 6 de 15, calculados desde el 25 de febrero de 2006 al 31 de marzo de 2006; DECIMO QUINTO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413,66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal de la mencionada letra de cambio N° 6 de 15; DECIMO SEXTO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.713.919,81), por concepto del monto principal de la letra de cambio N° 7 de 15, con vencimiento el día 25 de marzo de 2006; DECIMO SEPTIMO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.518,32), por concepto de los intereses moratorios a la tasa del cinco (5%) por ciento anual, causados por la demora en el pago de la letra de cambio N° 7 de 15, calculados desde el 25 de marzo de 2006 al 31 de marzo de 2006; DECIMO OCTAVO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413.66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal de la mencionada letra de cambio N° 7 de 15; DECIMO NOVENO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 6.713.919,81), por concepto del saldo de capital de la letra de cambio N° 8 de 15 con vencimiento el día 25 de abril de 2006; VIGESIMO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.413,66), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal de la letra de cambio 9 de 15; VIGESIMO PRIMERO: Los costos y costas del juicio. Asimismo, se les conceden ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación ordenada, previo transcurso de los cinco (5) días de despacho del término de la distancia señalado, lapso este que corre paralelo a los tres (3) días de despacho para pagar o acreditar el pago, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por una (1) oficina ubicada en el Centro Profesional Zeid, situado en la calle Arismendi de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de treinta y tres metros cuadrados (33 mts2), signado con el número 1-A, Nivel Mezzanina, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y escalera del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Igualmente forman parte del inmueble todas las mejoras, edificaciones y binhechurías entre las que se destacan: Un área de recepción, un (01) estar, consultorio, una (1) sala de baño, todos con las siguientes características: pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de aluminio, vidrio y entamboradas de madera forradas, techo de Dry Wall, ventanas de vidrio y aluminio, cerámica en baño y piezas sanitarias de color, electricidad 110 y 220, aire acondicionado central. Dicho inmueble pertenece a los co-demandados ciudadanos MANUEL DESIDERIO ROSALES y EVELIA MARIA RINCONES DE ROSALES, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, el día 20 de julio de 2000, bajo el N° 32, Folios 251 al 255, Protocolo Primero, Tomo 03. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. A los fines de la práctica de la intimación de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Diego Bautista y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexándole a la misma las compulsas del libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie, las cuales se libraran previo el suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
LA JUEZ
Dra. María Rosa Martínez Catalán
LA SECRETARIA
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró el Oficio N° _____ al Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
LA SECRETARIA
Norka Cobis Ramírez
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