JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio del 2006
196° y 147°

Tras realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, esta Juzgadora ha podido evidenciar que durante el devenir del presente juicio se han inobservado una serie de trámites obligatorios y necesarios para el desenvolvimiento del mismo, que hacen imposible decretar la interdicción provisional en estos momentos.
En tal sentido, en primer lugar se puede observar de una simple lectura de las actas que conforman el presente expediente, que la presunta entredicha no ha sido entrevistada por quien suscribe, requisito éste obligatorio para poder decretar la interdicción provisional, tal y como lo dispone el artículo 396 del Código Civil, el cual establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
En consecuencia de conformidad con el artículo transcrito, este Juzgado exhorta a la solicitante a que presente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a la presunta entredicha a los fines de que tenga lugar el acto de reconocimiento de la misma, por parte de quien suscribe.
Igualmente se observa que durante el devenir del presente juicio, por un error involuntario de este Juzgado, se omitió ordenar a la solicitante se sirviera publicar un cartel en un diario de esta localidad emplazando a todas aquéllas personas que sientan afectados sus derechos e intereses, publicación ésta, obligatoria conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, el cual establece:
“Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1.-Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación…
…Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a la filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto”
Así las cosas, este Juzgado ordena a la solicitante publicar en el diario El Nacional, un Cartel emplazando a todas aquéllas personas que se vean afectados en sus derechos intereses, debiendo consignar en el presente expediente un ejemplar de dicha publicación.
Una vez hayan sido cumplidos todos los extremos exigidos en el presente auto, este Juzgado pasará a dictar sentencia que resuelva la interdicción solicitada.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ