REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda suscrito por el Juvencio Sifontes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361, actuando en su carácter de endosatario puro y simple de una letra de cambio contra la empresa Agropecuaria Asocria C. A.
Alega el referido abogado que es endosatario puro y simple de una letra de cambio librada al valor entendido en fecha 13 de diciembre del 2004, por la empresa Agropecuaria Asocria C. A., por la cantidad de Bs. 300.000.000,00, para ser pagada sin aviso ni protesto en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de diciembre del 2005, siendo el caso que han resultado inútiles todas las gestiones realizadas a los fines de lograr dicho pago por lo que proceden a demandar a la mencionada empresa por el procedimiento intimatorio.
Consignados los fotostatos, el Tribunal por auto de fecha 15 de mayo del presente año, admite la demandada por los trámites del procedimiento de Intimación.
En fecha 20 del mes próximo pasado comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento solicitando la homologación del mismo y le sean devueltos los documentos originales que corren insertos en el expediente
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano Juvencio Sifontes, actúa en su propio nombre y representación, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 20-6-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Asimismo se ordena la devolución de la letra de cambio que se encuentra en resguardo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez