REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de julio del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el abogado Carlos Alfonso Cambra Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.511, apoderado judicial de la ciudadana María Fernanda Valencia Bolívar, venezolana, mayor de edad, soltera domiciliada en Maracay, estado Aragua y titular del pasaporte número 2205847, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, acta Nº 1.138, folio 136 Vto., Tomo 09 del Libro de duplicado, del año 1.982, alegando que en dicha partida se incurrieron en los siguientes errores materiales: año del levantamiento de la partida, enmendatura en la profesión del padre de la solicitante y en el segundo apellido paterno.- Para los efectos probatorios de los errores denunciados, antes señaladas, el apoderado judicial de la solicitante acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del estado Miranda, marcada “B”; partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, marcada “C”; copia simple de la constancia de presentación emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, marcada “D”; copia simple de la constancia de nacimiento emanada del Hospital Universitario de Caracas, marcada “E”; copia simple del pasaporte de la solicitante, marcada “F”, y fotocopia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, marcada “G”.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores materiales señalados, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nro 1138, del año 1.982, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice: “mil novecientos y odos,” “Villafaña” y lo enmendado “Fotomecánico” debe decir “Mil novecientos Ochenta y Dos”; “Villafañe” y “Profesión Fotomecánico”, quedando así rectificada la partida de nacimiento, señalada supra.- En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito(hoy Municipio) Sucre del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
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