REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda suscrito por el abogado Roso Antonio Castillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Consorcio Licorero Nacional C. A., contra la empresa Megalicores C. A.
Alega el referido apoderado judicial que su poderdante entregó a la demandada mercancía relacionada con el ramo de licores, según consta de ocho (8) facturas cuyo monto total asciende a la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 58.227.730,12), las cuales a pesar de múltiples gestiones han resultado imposible de cobrar por la demandante, por lo cual proceden a demandar a la empresa Megalicores C. A., por el procedimiento de Intimación.
Consignados los fotostatos, el Tribunal por auto de fecha 30 de marzo del presente año, admite la demandada por los tramites del procedimiento de Intimación.
El día 18 de abril del 2006, el Tribunal libra compulsa de intimación a la parte demandada y apertura cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el oficio y el despacho correspondiente.
En fecha 16 del mes próximo pasado comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento solicitando la homologación del mismo y le sean devueltos los documentos originales que corren insertos en el expediente
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios que van del 13 al 16 del expediente, ambos inclusive), siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 16-6-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios que van del 5 al 16, ambos inclusive, del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez