REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Caracas, SIETE (07) de JULIO de 2006. Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: GONZALO VANEGAS BALAGUERA y CARLINA MARIA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad números V-22.038.861 y V-22.544.770, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, con un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL

Exp.: 11.135
GAT/JV/Yhajaira.