REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Caracas, SIETE (07) de JULIO de 2006. Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA EDILIA VILLAMIZAR de ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.646.915, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, con un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo). Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.
Exp.: 11.310
ronmel.