REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Caracas, SIETE (07) de JULIO de 2006. Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GONZALO FERNANDO BARRIOS FERRER, quien falleciera ab-intestato, en fecha 28 de Abril de 2005, a favor de los ciudadanos: OSWALDO BARRIOS ESCALONA y TERESA FERRER de BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-201.740 y V-859.080, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA C.
Exp.: 11.408
Ronmel.