REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 194º y 147º
SOLICITANTE: PEREZ APONTE MARYURI.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 06-2895.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: PEREZ APONTE MARYURI, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hija de los ciudadanos: CRUZ RAMÒN PÈREZ REQUEZ y LAURA APONTE ZERPA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.185.019 y 4.772.984 respectivamente, quien estando debidamente asistida por la Dra. NÉLIDA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.810, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente: Que nació el día 03 de Septiembre de 1.978, en la Maternidad Concepción Palacios en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, siendo hija de los ciudadanas: CRUZ RAMÒN PÈREZ REQUEZ y LAURA APONTE ZERPA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.185.019 y 4.772.984 respectivamente , tal y como consta en la TARJETA DE NACIMIENTO, anotada bajo la Historia Clínica N° 43062, de fecha 16 de Agosto de 2005, y que no aparece inscrita en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento. Acompañó los siguientes recaudos:
- Constancia de de Nacimiento de fecha 03 de Noviembre de 2005, signada bajo el Nº 838.
- Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios.
- Constancia expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, en la cual certifican que en los libros de registros de nacimientos correspondientes al año 1978-2005, no aparece acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: MARYURI.
- Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual certifican que en los libros de registros de nacimientos correspondientes al año 1978-2005, no aparece acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: MARYURI
- Comunicación de fecha 19 de Octubre de 2005, procedente de la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario.
- Certificado de Nacimiento y Baustimo, emanado de la Arquidiócesis de Caracas, Nuestra Señora del Rosario de Baruta, de fecha 02 de Septiembre de 2005.
- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEREZ REQUEZ CRUZ RAMÓN, signada bajo el Nº 3.185.019.
- En fecha 15 de Marzo de 2006, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Edicto e igualmente se ordeno librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Marzo de 2006, la Dra. NÉLIDA MARTINEZ, en su carácter de autos y solicito copias certificadas. Posteriormente en fecha 17 de marzo de 2006, se dicto auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de Marzo de 2006, compareció el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal 95° del Ministerio Público, tal como consta en los folios 22 y 23 del presente expediente.-
En fecha 16 de marzo de 2006, compareció la ciudadana: NELIDA MARTÍNEZ, en su carácter de autos y consigno en un folio ejemplar del Diario “Ultimas Noticias de fecha 31 de Marzo de 2006, en donde apareció publicado el Cartel de emplazamiento ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.-
En fecha 11 de Julio de 2006, se dicto auto de avocamiento de la Juez de este Tribunal.-
En fecha 11 de Julio de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Julio de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL ANGUEL ARAYA, y estampo diligencia en la cual dejó constancia de haber notificado al Fiscal 95º del Ministerio Público, tal y como consta a los folios 29 y 30 del presente expediente.-
En fecha 13, de Julio de 2006, compareció la Dra. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien expuso que en relación a la presente solicitud de inserción de partida presentada por la ciudadana MARYURI y manifestó no tener observaciones que realizar a la presente solicitud.-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa :
Cursa en autos Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Departamento de Historias Médicas, en la cual deja constancia del nacimiento de la ciudadana MARYURI, 03 de Septiembre de 1978, en ese centro hospitalario según Historia Clínica Nº 43062, asi como constancia de Nacimiento Nº 0036883, siendo hija de la ciudadana: LAURA APONTE DE PEREZ; asimismo fue ratificada dicha comunicación con tarjeta de Nacimiento emanada del mencionado centro asistencial
Certificación emitida por la oficina Principal de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 07 de Diciembre de 2005, en la cual dejaron constancia que no reposa en los libros duplicados de registro civil de nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador correspondientes al año 1978-2005, razón por la cual no se pudo expedir acta de nacimiento a nombre de MARYURI.
Constancia expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en la cual dejan constancia que de una revisión efectuada en los Libros de Registro Civil de nacimientos correspondiente al año de 1978-2005, no fue presentada ante este Despacho MARYURI.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó demostrado en autos que la ciudadana MARYURI, efectivamente nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día 03 de Septiembre de 1978, siendo hija de los ciudadanos: LAURA APONTE DE PEREZ y CRUZ RAMÓN PEREZ REQUEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-4.772.984 y 3.185.019 respectivamente y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de inserción presentada por la ciudadana MARYURI PEREZ APONTE . Y ASÍ SE DECIDE..
Por los motivos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: MARYURI PEREZ APONTE . En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de nacimiento de la ciudadana MARYURI PEREZ APONTE .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Julio de 2006 .Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (3: 00 pm).-
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº: 06-2895.-
RPV/LV/Yolanda.-
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