REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 03 de Julio de 2006.

Años: 195º y 147º
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO URBINA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.218.122, debidamente asistido por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.795, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de su acta de nacimiento N° 442 del año 1967, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha acta de nacimiento, adolece de un error, en virtud que al colocar el primer nombre de su madre, lo colocaron como LINA siendo lo correcto DIGNA, por lo que la corrección debe versar: donde dice LINA , debe decir “DIGNA”, tal como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que el mismo no amerita un juicio de rectificación de partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO URBINA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.218.122, en su Acta de Nacimiento N° 442, en el siguiente termino donde dice: donde dice: donde dice LINA, debe decir “DIGNA”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp N° 063062.
RPV-LV -vicente.-