REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FRANCISCA ANTONIA PÈREZ SIVIRA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.591.115.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. GOMEZ, ROSA ELENA P., NELLY DEL CARMEN AZACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36. 567, 43.918 y 46.284, respectivamente, asistida para este acto por la abogado en ejercicio GIOVANNET AVILAN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 77.105.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OZMAN MADRID, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.282.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 11224.
Se inicia la presente demanda por resolución de contrato, mediante libelo presentado en fecha 27 de julio de 2004 ante el juzgado distribuidor de municipio, por el abogado RAFAEL A. GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el ciudadano JESUS SALVADOR SOLORZANO, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial.
Admitida la demanda por auto de fecha 2 de septiembre de 2004, se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la referida demanda. Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004 se da por notificada la parte demandada, en fecha 18 de noviembre de 2004 la parte demandada consigna escrito de contestación. En fecha 7 de diciembre de 2004, se dicto sentencia en el Juzgado que le toco conocer de la causa, en fecha 16 de diciembre de 2004 la parte demandada apela de la decisión emanada del Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial, la cual fue escuchada en ambos efectos el 20 de diciembre de 2004 y remitida a este juzgado en la misma fecha, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2006 las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad antes mencionada, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir copia certificada solicitada de la presente transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 11224
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