REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio del año 2.006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CITVEN, R.S., y contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ AZPURUA, MIGUEL MENDOZA PORTOCARRERO, CRUZ MANUEL FARIÑAS, JOSÉ ANTONIO QUINTANA, LUIS MOISÉS BELLO y MARIA GABRIELA GUILARTE; el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.479.526,50), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 8.497.725,16) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, o sea CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.488.625,83). A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, perito avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP.2.006-12943
HJAS/lgg/zsm