REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: JOAO GABRIEL RODRIGUEZ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.927.912.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA, SERGIA TINEO DONATT Y LEONIDAS ELENA ARCIA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, 55.187 y 24.896, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOAQUIN PEREIRA COLETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.962.342.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME REIS DE ABREU, SONIA FERNANDEZ Y PEDRO C. RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.187, 32.181 y 12.200, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD.
EXPEDIENTE: Nº.10328

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por el Juzgado Distribuidor de primera Instancia Respectivo. En fecha 4 de abril de 2004. En fecha 29 abril de 2004 se admite la demanda. Dicho juicio presentado por la abogada TERESA BORGES GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte actora JOAO GABRIEL RODRIGUEZ DE JESUS, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2004 se libraron compulsas. En fecha 26 de julio de 2004 se librar cartel de citación. En fecha 18 de agosto de 2004 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigna la publicación de los carteles respectivos, así en fecha 29 de septiembre de 2004 comparece el apoderado de la parte demandada a darse por entendido de la citación. En fecha 2 de diciembre noviembre de 2004, la parte demandada presenta escrito de contestación, Mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito entre las partes donde convienen en la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA



LISETTE GARCIA GANDICA


en esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 10328.