REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 2005-11.816.


ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por los ciudadanos Diego Armando Perdigón de la Rosa y Sandra Roció Jaimes Salcedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.071.865 y 10.790.999 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Enriqueta Almeida de George y Maria del Pilar Osorio Chirinos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.905 y 29.745; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día nueve (9) de noviembre del dos mil dos (2002). Establecieron su domicilio conyugal en el edificio Residencias Ávila Real, piso nueve (9), apartamento numero y letra nueve raya b (9-B), ubicado en la tercera (3º) etapa de la urbanización Palo Verde, sector Lomas del Ávila, Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha primero (1) de julio del dos mil cinco (2005), el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha siete (7) de julio del presente año, comparecen los ciudadanos Diego Armando Perdigón de la Rosa y Sandra Roció Jaimes Salcedo, y mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En esta misma fecha, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día primero (1) de julio del dos mil cinco (2005), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Diego Armando Perdigón de la Rosa y Sandra Roció Jaimes Salcedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.071.865 y 10.790.999 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día nueve (9) de noviembre del dos mil dos (2002), según consta de acta Nº 276.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.